jueves, 12 de octubre de 2017

Responsabilidad penal adolescente

Los siguientes programas corresponden a la atención de adolescentes entre 14 y 18 años que han sido inculpados de infringir la Ley de Responsabilidad Juvenil, para ello se consideran trabajos de reparación e integración y reinserción social.


Servicio en beneficio de la comunidad y reparación del daño.

Este tipo de programa considera el cumplimiento de las sanciones impuestas hacia los adolescentes infractores de la ley, consistentes en acciones no remuneradas en favor del bien común o de personas en situación.
Medidas cautelares

Programa encargado de controlar y vigilar a través de delegados designados el fiel cumplimiento de las medidas cautelares impuestas por los tribunales hacia los adolescentes imputados.





3 comentarios:

  1. La interrogante de siempre, ¿Por qué no se puede castigar a un adolescente por el simple hecho de ser menor de edad? Argumento que no parece ser válido ya que no existe mucha diferencia entre el razonamiento de un joven de 15 y 20 años.
    Un adolescente de 15 años sabe perfectamente que está haciendo un daño o cometiendo un delito grave, no basta con solo ejercer buenas prácticas, también se necesita un castigo acorde a la proporcionalidad de los hechos.

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    1. Estimado/a en muchos casos el hecho que sean menores de edad no se les da el castigo correcto, es por eso que los adolescentes siguen delinquiendo, es por eso que se ha puesto en marcha medidas cautelares ejemplificadoras para el desarrollo y mejora en los distintos casos de delincuencia de niños y adolescentes.

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  2. La responsabilidad social penal, debería aplicarse en niños,niñas y adolescentes,con sanciones ejemplificadoras a ellos quienes incurren en un delito mas de dos veces, ya que se amparan bajo la impunidad para delinquir, así muchos de estos niños/as o jóvenes son peligrosos delincuentes.

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